lunes, 24 de agosto de 2009

Propiedad Intelectual y Derecho de Autor




La propiedad intelectual tiene relación con la creación de diferentes obras artísticas y literarias que provienen de la mente de los seres humanos las cuales son protegidas por ley en muchos países y el hacer un mal uso de estas obras esta penalizado. Sólo se puede hacer uso de una creación intelectual si se tiene la previa autorización del autor.


La propiedad intelectual se puede clasificar en dos categorías la propiedad industrial y el derecho de autor.


La propiedad industrial se refiere a los derechos que un individuo tiene acerca de una invención como :patente,modelo de utilidad, topografía de producto semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, un diseño industrial,un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc. esto implica que puede hacer uso del invento y a prohibir que alguien más lo haga, pero también puede solicitar un pago por la licencia, para que una tercera persona pueda utilizar el producto, la cual tiene límites temporales y territoriales. Los acuerdos más importantes acerca del tema son: El Convenio de la Unión de Paris de 1883 y el Acuerdo sobre Aspectos Derechos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio.


El derecho de autor se refiere a las normas que se encargan de proteger los derechos patrimoniales y morales del autor de una obra, las que pueden ser de tipo literaria, artística, científica o didáctica, esta puede o no estar publicada. El derecho moral entiende la obra como una expresión del autor. En cambio el Copyright (término anglosajón) sólo se encarga de proteger a la obra en si, sin considerar los derechos morales del autor, este sólo reconoce su paternidad, el autor tiene el derecho de decidir las modalidades de utilización a pesar de no ser considerado como el autor propiamente tal. Los derechos de autor no requieren un previo registro de la obra porque estos surgen con la sola creación de la obra. El titular de los derechos de autor tiene algunos derechos exclusivos como: Reproducir la obra en copias o fonogramas, preparar obras derivadas basadas en la obra entre otras. A través del derecho de autor la obra pasa a ser automáticamente propiedad del autor. Cuando una obra es creada de forma colectiva todos pasan a ser co- dueños del derecho de autor de esta a menos que exista un acuerdo que diga lo contrario.


Existen distintos tipos de derecho de autor estos son:

  • Derechos patrimoniales: estos permiten que la obra sea explotada hasta el fallecimiento del último de los autores, luego de este periodo pasan a ser parte del dominio público, es decir que las obras son de uso público impidiendo la apropiación de particulares.
  • Derechos morales: son los derechos a los que el autor no puede renunciar y no tienen un plazo de vencimiento.
  • Derechos conexos: protegen a personas distintas del autor quienes ayudaron en la publicación y difusión de la obra.
  • Derechos de reproducción: el autor puede prohibir la copia y reproducción de su obra.
  • Derecho de comunicación pública: el autor puede autorizar si así lo quiere a que su obra sea presentada o ejecutada en lugares públicos.
  • Derechos de traducción: se debe tener el consentimiento del autor de una obra para poder publicar la traducción de esta.


Como se protege el derecho de autor en Chile


La ley 17.336 del año 1970 es la encargada de regular los derechos de autor y la propiedad intelectual en Chile. La cual protege obras literarias, literario- científicas y artísticas. Esta protege los derechos del creador de una obra de tipo intelectual desde el momento de la creación de esta. Los derechos adquiridos por el autor son: patrimoniales y morales. Además protege a todos los llamados titulares del derecho de autor lo se refiere a los familiares cercanos como cónyuge sobreviviente y herederos o cesionarios y legatarios. Esta ley también ampara los derechos conexos, que es la protección de los derechos de quienes no están directamente relacionados con la obra y el autor. La presente ley protege los derechos del creador de la obra por toda su vida y luego de su fallecimiento lo hará por un periodo de 50 años, luego que este tiempo haya transcurrido si aún existieren sobrevivientes este plazo se extenderá hasta la muerte del último sobreviviente. Esta ampará los derechos de autores chilenos y extranjeros domiciliados en Chile y los extranjeros no domiciliados en Chile tendrán protección de acuerdo a las leyes y convenciones internacionales a las que Chile se encuentre suscrito y ratifique.


Como inscribir una obra en el registro de propiedad intelectual


Para inscribir una obra primero se debe cumplir con ciertos requisitos, estos son: entregar una copia completa de la obra, el autor debe informar sus datos personales (cédula de identidad o rol único tributario, domicilio y título de la obra), el autor debe ser de nacionalidad chilena en el caso de ser extranjero debe estar domiciliado en Chile y completar un formulario de inscripción de la obra. El registro de la obra además implica el pago de una cantidad de dinero que dependerá de la naturaleza de la obra.


Para realizar el registro el interesado deberá dirigirse al departamento de derechos intelectuales ubicado en Herrera 360 esquina Compañía de Jesús Santiago Centro. Este atiende de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Es la única oficina en el territorio nacional así que, si se quiere realizar una inscripción desde fuera de santiago se debe enviar por correo una copia de la obra (en papel, CD, etc.) dirigida al Conservador de Derechos Intelectuales y los datos del autor y el valor de la inscripción en vale vista o cheque nominativo y cruzado a nombre de Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Finalizada la inscripción esta tiene una validez indefinida y es reconocida como inscrita.

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1 comentario:

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